Metalaw y Metawork
Alcance de las regulaciones laborales en mundos paralelos y Metaversos.

La palabra de moda en la industria tecnológica sigue siendo Metaverso, y no porque estén sumándose grandes empresas a medio y largo plazo para centrar sus esfuerzos en el desarrollo de este tipo de entornos, sino porque se mantiene como una de las cuestiones más desconocidas de la realidad laboral en 2022 para gran parte del público.
La promesa del desarrollo del Metaverso como una extensión del mundo real y tangible en el que nos movemos hoy por hoy está impactando en distintos ámbitos, desde los videojuegos, la compraventa, finanzas, inmobiliarias, anunciantes, grandes marcas de lujo y, claro está, el ámbito legal.
Si bien las posibilidades que puede ofrecer esta modalidad de realidad virtual son prácticamente infinitas, las leyes existentes no tienen en cuenta los nuevos paradigmas en los modelos clásicos de organización del trabajo ni en los esquemas actuales que se están creando en la tecnología inmersiva, como el trabajo remoto, el teletrabajo y la robotización.
Veamos la predicción de los alcances que las empresas, ciudadanos y entidades gubernamentales tendrán para resolver las consecuencias legales en estos ciber mundos.

Around the (Meta)world:
¿Dónde empezará uno y terminará el otro?
El Metaverso llevó la modalidad híbrida a cuestionarse más sobre las implicaciones del derecho laboral en este tipo de mundos paralelos. Esto porque la legislación laboral tradicional no es inmediatamente evidente ni aprobatoria para estos entornos.
Nuestro mundo físico laboral actual está regulado por marcos legales nacionales e internacionales, en algunos casos, aplicados a nuestro yo físico y no directamente al Avatar que nos representará en el espacio metaversal.
Lo más cercano a una regulación que existe es considerar al Metaverso como un mundo paralelo que, a su vez, utiliza recursos digitales como el Internet, donde sí hay regulaciones y la mayoría de los principios fundamentales de una relación laboral son válidos, independientemente de la plataforma. Por lo tanto, cualquier acto ilícito no se escapará de la normativa de los países en los que operen ni a las normas que aplican a Internet.
Estos principios podrían servir de guía para la creación de “metalaws” (metaleyes) y “metajurisdictions” (metajurisdicciones) para los “metaworkers” (metatrabajadores) en respuesta ante la necesidad de regular las relaciones laborales en el Metaverso.
Pero volvemos al punto inicial:
¿Quién se hará responsable por resolver las disputas que sucedan entre personas, empresas u organizaciones al encontrarse en distintas partes del mundo?
¿El país o el estado?
¿El servidor desde el cual accedieron al Metaverso?
Nadie ha llegado a un acuerdo al respecto ni tampoco se han respondido estas y otras cuestiones:
• ¿Los derechos de propiedad intelectual se regularán en el Metaverso?
• ¿Cómo se protegerán los derechos, las patentes y marcas en el Metaverso?
• ¿Qué papel va a tener el derecho de cada jurisdicción en los contratos inteligentes que se realicen?
• ¿Un ser digital podrá tener derechos?
• ¿Usurpar la personalidad y la intimidad virtual será un delito?
• ¿Existirán protecciones contra agresiones que se extiendan a ese Avatar?
• ¿Hasta qué punto nos permitiría la autoexpresión?
Te he compartido bastantes casos reales que irrumpieron dentro y fuera del Metaverso, pero el caso de Hermès marcó un precedente para todas aquellas empresas que quieran ocupar el Metaverso sobre cómo proteger los datos de sus productos y servicios mientras participan en un mundo virtual.

La casa de modas demandó a Mason Rothschild por vulnerar su derecho de marca al vender una reproducción digital en formato NFT de su famoso modelo de bolso Birkin. ¿Y qué respondió el demandado? Que al igual que Andy Warhol utilizaba la imagen de latas Campbell, él usó la de Birkin. Pero al indagar en la investigación, se encontró que la marca Hermès per sé solo se registró para artículos de piel y similares, no para activos digitales.
¿Moraleja del caso?
• Las compañías deben actualizar su portafolio y clasificar sus intangibles adecuadamente para abarcar todos los ámbitos de protección.
• El derecho vinculado a las marcas y el de propiedad industrial e intelectual también se aplican al entorno digital, aunque habrá que adaptarlo al nuevo entorno.
• El registro de un “producto virtual” podría ser la solución que actúe contra el que vende mercancía sin necesidad de probar que existe riesgo de confusión en el consumidor.
Además, las interrogantes de este caso funcionan como ejemplo de la complejidad legal que rodea a los intercambios digitales:
• ¿Quién es el dueño del bolso? ¿El comprador, la plataforma que permite a la empresa (en este caso, Hermès) vender sus productos en su mundo virtual a cambio de un porcentaje de su beneficio, el productor que lo alquila a un cliente?
• ¿Qué sucedería si el bolso parece dañado por un error técnico en la plataforma?
• ¿Cómo serían las políticas de devolución y se podría reclamar al respecto?
• ¿Podría otro Avatar robar ese bolso y cuáles serían las consecuencias?
• ¿Se puede llevar el bolso de una plataforma a otra y qué implicaría?
Alcances de las regulaciones laborales en el Metaverso
Desde la forma de pagar a los empleados, hasta saber si los Avatares tienen una identidad legal, son cuestiones que deben ser atendidas mucho antes de que los mundos virtuales y laborales paralelos a la vida real se establezcan como la “nueva realidad”. Otros ámbitos que supondrán un gran desafío son:
1. Descentraland mundial. Esta ausencia de fronteras físicas en el Metaverso implica una gran complejidad jurídica a la hora de establecer leyes aplicables a ámbitos específicos por la falta de jurisdicción con mayor conexión con el trabajo y con los espacios de trabajo digitales descentralizados desde donde acceda el usuario.
2. El espacio de trabajo. Los espacios virtuales de trabajo, al igual que los físicos, tienen su propia problemática laboral de aplicación de legislación concreta. Se están traspasando las fronteras del nomadismo digital hacia un concepto mucho más complejo del metatrabajador que resulta difícil de comprender aún.
3. Las jornadas de trabajo. Todo lo relacionado a los horarios, desconexión digital geográficamente entre sí y de la empresa para la que trabajan, atender reuniones en tres dimensiones, entre otras actividades, ¿quién lo regularía? Además, ¿podrá el empresario monitorizar ese comportamiento si no existe el ejercicio del derecho en un ámbito laboral virtual? ¿Podrán los empleados ejercer sus derechos laborales a través de su Avatar? Esto ha sido la mayor preocupación de los sindicatos, quienes empiezan a plantearse incluso la necesidad de incorporarse como organización al Metaverso para brindar el asesoramiento y la defensa de trabajadores en materia laboral y realidad virtual que reduzca los riesgos de huelgas virtuales entre fuerzas de trabajo.
4. La identidad digital de los trabajadores. No se han podido adaptar las leyes que protegen a los empleados del acoso y las discriminaciones estereotípicas por género, condición física o vestimenta a un mundo en el que los usuarios operan digitalmente. Responsabilizar a un Avatar de actos ilícitos supondría atribuirle una personalidad jurídica para que pudiera ser demandado o enjuiciado, y aun así es una sanción que no rebasa las fronteras de la realidad, al ser una representación digital de una persona la que se encuentre en problemas y no el usuario en sí.
5. Los métodos de pago a los trabajadores. El verdadero negocio en el Metaverso está en las transacciones económicas. Desde los sistemas de pago, la acreditación de la prueba digital de la propiedad hasta las transacciones más simples podría desencadenar problemas legales alucinantes, incluso sobre las leyes laborales. Esto ya que la participación de los empleados en el Metaverso puede llegar a infringir con la privacidad y la seguridad de sus datos, dada la magnitud de los datos personales que las empresas recopilan y monetizan sin consentimiento. ¿Quién recoge estos datos? ¿Dónde se almacena su información? ¿Cuánto tiempo duran activos los datos? ¿Cada cuándo se actualiza su información?
Conclusión
La tendencia y el desarrollo del Metaverso podrán ser imparables, pero las implicaciones para la comunidad legal y su posible regulación van a ser enormes. No solo bastará con reescribir los contratos desde cero y regularizar toda la vida en estos entornos. Los derechos de los trabajadores en una realidad virtual inexistente, pero con un enorme potencial económico plantea la posibilidad de crear una legislación ad hoc para el trabajo en el “mundo Meta” o directamente incorporar el concepto como espacio laboral en el nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI.
La solución se bifurcaría en dos matices: habría que cambiar la mentalidad de una interpretación legal que para muchos es, por el momento, claramente más analógica que digital; y habría que optar por un sistema legal paralelo al actualmente existente en el Metaverso y a los mundos paralelos subsecuentes.
Actualmente, se discute a la par de estos temas si en el futuro los robots serán “sujetos no humanos con derechos”, misma situación apunta hacia los Avatares. Por eso, es importante que desde hoy comencemos a indagar sobre las normas que protegerán a “yo” virtual y a los nuevos ciudadanos virtuales para ese entonces.